REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-8612-15
SOLICITANTES: OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 05/06/2015, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.339 y V-15.935.206, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 02, calle 3, casa N° 17, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo casa N° 26, de la manzana B-1, sector I, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada en ejercicio RAUDY PINEDA LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.790, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
 Contrajeron matrimonio Civil en fecha veintiocho (28) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (28/12/1996), celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 549, que anexan, marcada con la letra “A”.-
 Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo casa N° 26, de la manzana B-1, sector I, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), siete (07) y dos (02)años de edad, respectivamente.-
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.339 y V-15.935.206, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 02, calle 3, casa N° 17, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo casa N° 26, de la manzana B-1, sector I, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada en ejercicio RAUDY PINEDA LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.790. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), siete (07) y dos (02)años de edad, respectivamente, la cual ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida entre ambos padres, ciudadanos OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA.-

LA CUSTODIA: De los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá la madre ciudadana SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA.-

LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos progenitores ciudadanos OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE, se compromete a sumistrarle a sus hijos
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una obligación de manutención por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) mensuales a cada uno, siendo el monto total por concepto de Obligación de Manutención de sus tres (03) hijos la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500,00) Mensuales, sin incluir ropa, útiles escolares, gastos médicos, entre otros gastos extras.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será totalmente amplio, es decir que el padre podrá ver a sus hijos e hija a cualquier horas del día, siempre y cuando no interfiera con sus horarios de clase ni con su desarrollo además podrá conducirlo a lugares distintos a su casa de habitación en el periodo de vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, festividades o asuntos del calendario nacional y escolar, los padres establecerán de mutuo acuerdo en su oportunidad dicho régimen de visita.
En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal y a los fines de liquidar dicha comunidad y realizar la respectiva separación de bienes, declaran expresamente que actualmente existen los siguientes bienes: a.-Un (01) vehículo libre de gravamen identificado con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8Y8HX58N671510416, Serial Motor: 8 CIL; Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular; el cual fue adquirido según se evidencia en documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de Agosto del año 2014, quedando inserto bajo el numero 033,Tomo 231, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria b.- un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida la cual forma parte de la denominada urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el numero de cedula Catastral 191404U0110001502, e identificada con el numero 26 de la manzana B-1, correspondiente al sector 1 de dicha urbanización, la mencionada parcela de terreno posee un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) siendo linderos los siguientes, NORESTE: B-I-28, SURESTE: B-I-24, NORESTE: Carrera II y SUROESTE: B-I-25. La casa construida sobre la mencionada parcela de terreno, se encuentra compuesta por estructura de concreto con paredes de boque de cemento frisadas, piso de cemento revestido con cerámica, puertas de aluminio con rejas de hierro, puertas de aluminio con rejas de hierro, ventanas de aluminio con vidrios corredizos y rejas protectoras, el techo esta conformado con estructura de concreto toda de platabanda, además cuenta con los servicios de aguas negras y aguas blancas con empotramiento interno, también posee sistema de electricidad interno empotrado y se encuentra distribuida de las siguiente manera: tres (03) habitaciones, tres (03) baños con sus instalaciones sanitarias, una (01) cocina revestida con cerámica, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, y un (01) garaje; la cual fue adquirida según e evidencia en documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), quedando inscrito bajo el numero 20095520, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el numero 422.17.9.4.642 y correspondiente a libro de folio Real del año 2009
DE LA LIQUIDACION DE LOS BIENES:
Los bienes adquiridos en su unión conyugal y en cuanto a la partición, liquidación y adjudicación han acordado lo siguiente: a) el vehículo con las siguientes características Serial de Carrocería: 8Y8HX58N671510416, Serial Motor: 8 CIL; Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular; suficientemente ante identificado, será de la exclusiva propiedad y posesión en su totalidad del ciudadano OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE, quien acepta conforme; y b) el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida la cual forma parte de la denominada urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el numero de cedula Catastral 191404U0110001502, e identificada con el numero 26 de la manzana b-1, correspondiente al sector 1 de dicha urbanización, suficientemente antes identificada, será de la exclusiva propiedad y posesión en su totalidad de la ciudadana SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA quien acepta conforme. Asimismo, declaran que cualesquiera otros derechos acciones obligaciones o bienes de cualquier naturaleza conocidos hoy o no que estuvieran o hayan sido contraídos a nombre de cada cónyuge, quedarán en la exclusiva propiedad de cada cónyuge y responderán a titulo personal de las obligaciones que afecten tales bienes sin que el otro cónyuge pretenda ejercer derecho alguno sobre los mismos, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro cónyuge, pues en caso de corresponder expresa renuncia del mismo a favor del otro.

Se acuerda que se expidan dos (02) juegos de copias certificadas del decreto de separación de cuerpos. Y del auto que sobre ella recaiga-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) día del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las 03:22 p .m.


LA SECRETARIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-8612-15
SOLICITANTES: OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
MEGl/mjz.-