REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8463-15
PARTE ACTORA: RAMOS MAZA WENDI EMILETH
PARTE DEMANDADA: MILLÁN CARREÑO LUIS ALEJANDRO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 11 y 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha nueve (09) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 30 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual los ciudadanos RAMOS MAZA WENDI EMILETH y MILLÁN CARREÑO LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.315.575 y V-12.274.847, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios de la siguiente manera: El padre pasará por obligación de manutención el equivalente al treinta por ciento (30%), tomando como referencia el salario base, por concepto de bonificación de fin de año y bono vacacional el equivalente al treinta por ciento (30%). Por concepto de útiles escolares, médico y medicina y seguro lo goza por la empresa ENASAL. Por concepto de uniforme el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El padre reconoce la deuda que tiene por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) y la cancelará mañana. Los montos antes mencionados deberán ser descontados por la empresa y depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nro. 01020676690100002216, a nombre de la madre ciudadana WENDI EMILETH RAMOS MAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.315.575. Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos RAMOS MAZA WENDI EMILETH y MILLÁN CARREÑO LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.315.575 y V-12.274.847, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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