REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 09 de junio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8361-15
PARTE ACTORA: VASQUEZ MARITZA VANESSA
PARTE DEMANDADA: SUNIAGA HERNANDEZ ORLANDO GONZALO
BENEFICIARIA (O) (S):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha nueve (09) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 42 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos VASQUEZ MARITZA VANESSA y SUNIAGA HERNANDEZ ORLANDO GONZALO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.485.929 y V-14.815.946, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios de la siguiente manera: A partir de la presente fecha se modifican los porcentajes establecidos por concepto de obligación de manutención, bonificación de fin de año y bono vacacional al equivalente al dieciséis (16%) por ciento. Se mantienen los demás beneficios que otorga la empresa Toyota a la niña. El padre autoriza a la madre a que se le reembolse los gastos por concepto de médico y medicina. Los montos y beneficios deben ser depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela Nro. 01020674010100001694.- Líbrese oficio.-





Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos VASQUEZ MARITZA VANESSA y SUNIAGA HERNANDEZ ORLANDO GONZALO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.485.929 y V-14.815.946, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA