REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8229-15
PARTE ACTORA: ACOSTA PATRICIA DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): MARTINEZ JESÚS ENRIQUE
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


En fecha 26 de Enero del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por ACOSTA PATRICIA DEL CARMEN, venezolano, (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.269.858, contra MARTINEZ JESÚS ENRIQUE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.083.992, a favor de su hija de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 28 enero del año Dos Mil Quince (2015), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 28-05-2015, se fijó el día 09-06-2015, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana ACOSTA PATRICIA DEL CARMEN y la comparecencia del demandado ciudadano MARTINEZ JESÚS ENRIQUE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.



Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria