REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 09 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JM1-S-7318-15
SOLICITANTES: ABRAHAM ANTONIO GUILARTE GIL
BENEFICIARIOS: ABRAHAN JOSÉ, GABRAHAMNY MARÍA y MARAHAB NAZARET GUILARTE BRAVO, quienes en la actualidad cuentan con veintitrés (23), veinte (20) y dieciocho (18) años de edad
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), por el ciudadano ABRAHAM ANTONIO GUILARTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.054.953, domiciliado en Calle San José, Casa N° 7, Urbanización Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Abogada LUISA MARCANO MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.401, en el cual solicita de este Despacho, se levanten la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente N° TP2-2883-06 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos ABRAHAN JOSÉ, GABRAHAMNY MARÍA y MARAHAB NAZARET GUILARTE BRAVO, quienes en la actualidad cuentan con veintitrés (23), veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, tal como se evidencia de copias de partidas de nacimiento que anexo distinguidas letras "A", "B" y "C" respectivamente y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el asunto N° TP2-2883-06 establecidos por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano ABRAHAM ANTONIO GUILARTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.054.953, domiciliado en Calle San José, Casa N° 7, Urbanización Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Abogada LUISA MARCANO MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.401, en el cual solicita de este Despacho, se levanten la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente N° TP2-2883-06 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos ABRAHAN JOSÉ, GABRAHAMNY MARÍA y MARAHAB NAZARET GUILARTE BRAVO, quienes en la actualidad cuentan con veintitrés (23), veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, son mayores de edad. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo. Líbrese oficio. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA

La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA