REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 08 de Junio de 2015
204° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7307-15
PARTES: RIVERO NUNEZ JESUS ALFREDO Y AVILA GIMENEZ MAURY INES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dieciséis (16) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de junio de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RIVERO NUNEZ JESUS ALFREDO Y AVILA GIMENEZ MAURY INES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.631.714 y 13.539.491, con domicilio, el primero, en las delicias de Caiguire, tercera calle, casa 7, Cumaná, Estado Sucre, la segunda, en Caiguire, barrio Brisas del Mar, calle los olivos, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, suscrito en fecha 03-06-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RIVERO NUNEZ JESUS ALFREDO, aportara la cantidad mensual de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00) mensuales, lo que representa el 10% de su sueldo, y que el obligado tienes dos hijos más menores de edad. El padre se compromete a pagar la compra en un cincuenta por ciento (50%) de los uniformes escolares y útiles escolares de su hijo. En cuanto a los gastos por consultas médicas, medicinas, igualmente el padre cubrirá el 50% de gastos de ropa de la temporada navideña. Asimismo se compromete a aportar el 10% de su bono vacacional cuando le corresponda. Actualmente el obligado por manutención laboral como empacador de maletas en el aeropuerto Antonio José de Sucre de Cumana, Estado Sucre y percibe por comisión de empaque, por lo tanto se compromete a depositar la cantidad acordada en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0625-520625-01293-3 a nombre de la madre del adolescente. En este mismo acto interviene la ciudadana AVILA GIMENEZ MAURY INES, en su carácter de madre y representante legal del adolescente antes mencionado, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ochos (08) días del mes de junio de 2015. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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