REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: Nº JMS1-7083-13
SOLICITANTES: ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

Recibido por Distribución de fecha 22-10-2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.288.290 y 20.062.098 respectivamente , domiciliados el primero en la Urbanización Súper Bloques, Fe y Alegría, Bloque 46, Piso 02, Apartamento 02-03 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en los Portales , San Francisco, Casa N° 28 Frente al Castillo , Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; asistidos por la Abogada. YUDETZI MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.550, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 2009, según consta Acta de matrimonio Nº 040, que anexan marcada “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Súper Bloques, Fe y Alegría, Bloque 46, Piso 02, Apartamento 02-03 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia el acta de nacimiento marcada “B”.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintiocho (28) de octubre del año Dos Mil Trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.288.290 y 20.062.098 respectivamente , domiciliados el primero en la Urbanización Súper Bloques, Fe y Alegría, Bloque 46, Piso 02, Apartamento 02-03 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en los Portales , San Francisco, Casa N° 28 Frente al Castillo , Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre , de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.-

En fecha tres (03) de junio del año Dos Mil Quince (2015) comparecen los ciudadanos CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.529 y V-11.831.169, respectivamente; debidamente asistidos del abogado en ejercicio JESUS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.543, y mediante diligencia solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.288.290 y 20.062.098 respectivamente , domiciliados el primero en la Urbanización Súper Bloques, Fe y Alegría, Bloque 46, Piso 02, Apartamento 02-03 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en los Portales , San Francisco, Casa N° 28 Frente al Castillo , Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre , de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; asistidos por la Abogada. YUDETZI MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.550, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 2009 y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ,.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, domiciliada en los Portales, San Francisco, Casa N° 28 Frente al Castillo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a su hijo en la residencia de la madre, cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales. lo podrá llevar de paseo y cuando la ocasión lo amerite pernoctara en su casa. En cuanto a los días de carnaval, semana santa, Navidad, Año Nuevo y Reyes , también podrá pasarlos con el padre , cuando este lo desee , pero de forma alternada .Cunado este en edad escolar , las Vacaciones escolares se dividirán en partes iguales , la primera mitad la pasara con la madre y la segunda con el padre y viceversa, sucesivamente año tras año .El día del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrá que pasarlo con la madre, el día de su propio cumpleaños, lo pasara en el hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones para celebrar esos días especiales.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano: ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN, le suministrara al niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01630403414031001114 del Banco del Tesoro, a nombre de la ciudadana. ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, a contribuir con el 50% para los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamiento médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes lo cubrirán en la medida de sus posibilidades, así también el padre contribuirá con la educación de su hijo pagando el colegio cuando para ello tenga la edad requerida, así como los útiles escolares, la madre comprara otros enseres escolares incluyendo el uniforme. Asimismo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) de Bono vacacional y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) de Bono de fin de año.-
Hacen constar que en cuanto a bienes de la comunidad conyugal no obtuvieron ninguno durante el tiempo que tienen de casados, por lo tanto no hay partición que hacer.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana a los ocho (08) día del mes de junio del año dos mil quince (2015).Años 205º la Independencia y 156º la Federación.-
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


MEG/mjz
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: Nº JMS1-7083-13
SOLICITANTES: ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO