REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 05 de Junio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7314-15
PARTES: MARQUEZ MEJIAS GREGORIO JESUS Y YUSMAIRIS DEL CARMEN CODALLO GUAREPE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DOS (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de junio de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARQUEZ MEJIAS GREGORIO JESUS Y YUSMAIRIS DEL CARMEN CODALLO GUAREPE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.672251 y 21.391.158, domiciliados el primero en la avenida Carúpano, Sector caiguire, calle las palmas, casa N° 73 de Cumana y la segunda con domicilio en Santa Fe, sector San Esteban, casa s/n perteneciente a la parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DOS (02) años de edad, suscrito en fecha 16/04/2015 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0466-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano: GREGORIO JESUS MARQUEZ MEJIAS, pasara a suministrar por obligación de manutención el QUINCE por ciento (15%) de lo que devenga mensual, el quince por ciento (15%) de Bonificación de Fin de año para la compra de ropas, calzados, el quince por ciento (15%) de Bono Vacacional. Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte de cada uno de los
padres. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50 % por cada uno de los padres cuando la niña este en edad escolar asimismo el padre solicita al Tribunal que se le descuente a través de su nomina de pago del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre y se ordene apertura una cuenta de ahorro para los depósitos de los debidos descuento manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, en este acto las partes manifiestan estar de acuerdo con la homologación. Líbrese oficios. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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