REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 05 de Junio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7308-15
PARTES: CLARIBERT DEL VALLE TOVAR DE SALAZAR Y FRANCISCO JOSE SALAZAR
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y diez (10) días años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de junio de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CLARIBERT DEL VALLE TOVAR DE SALAZAR Y FRANCISCO JOSE SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.960 y 5.695.618, domiciliados la primera con domicilio en la urbanización la Villa Ayacucho, calle E, casa N° 84 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en la urbanización Campeche, sector Guarapiche, casa N° 092 de Cumana estado sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y diez (10) días años de edad suscrito en fecha 21/04/2015 según acta N° 19-DPIF-F4-0291-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR, pasara a suministrar por obligación de manutención el treinta por ciento (30%) del sueldo devengado mensual, treinta por ciento (30%) de Bonificación de fin de año treinta por ciento (30%) de Bono vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50% por cada uno de los padres. Asimismo el padre de los niños solicita que los montos acordados le sean descontados del Ministerio del Poder Popular para la educación donde labora asimismo se ordena la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar dichos descuentos. En este acto la ciudadana CLARIBERT DEL VALLE TOVAR DE SALAZAR manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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