REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-7302-15
PARTES: LUISA ELENA PINTO BOADA y
BASSEL ABOUSAAD
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE PAGO LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de junio de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUISA ELENA PINTO BOADA y BASSEL ABOUSAAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.631.893| y V-25.281.614, con domicilio la primera en el Barrio Bebedero, calle 04, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo domicilio procesal, en en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Jergo Center, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE CONVENIO DE PAGO LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en beneficio de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), años de edad; suscrito en fecha 28-05-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano BASSEL ABOUSAAD, en su carácter de gerente y socio de la empresa Latinos SPORT, C.A., acepta cancelar el total de la deuda por concepto de pago de liquidación de Prestaciones Sociales, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.496,80), que entrega en este acto, por medio de un cheque signado con el N° 23677845, del Banco Banesco, Banco Universal, cuenta corriente N° 0134-0055-5305-5108-0524 de la Empresa latinos SPORT, C.A., RIF-J29897985-2 a la ciudadana LUISA ELENA PINTO BOADA, quien es la madre y representante legal de la adolescente, de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto lo hace en presencia de la extrabajadora, la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifiesta estar conforme con la cantidad recibida por el pago de su liquidación de Prestaciones sociales, como trabajadora (vendedora), durante cuatro (04) meses a la Empresa Latinos SPORT C.A., y acepta que dicha empresa no le adeuda ninguna otra cantidad por este concepto. En este mismo acto interviene la ciudadana LUISA ELENA PINTO BOADA, madre de la adolescentes en mención, quien manifiesta que está conforme y de acuerdo con el convenio celebrado entres las partes. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenio por concepto de PAGO LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.-
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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria


MEG/luisa.-