REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7298-15
PARTES: BRITO CABELLO JULIO RAMON Y SUBERO MAIZ DARIMAR
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02/06/2015 solicitud de homologación presentada por MARIVEL VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, en su carácter de Defensora Educativa; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BRITO CABELLO JULIO RAMON Y SUBERO MAIZ DARIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.403 y 17.408.704, respectivamente; y domiciliados el primero en la calle Rómulo Gallegos, sector cariaquito Jurisdicción de la parroquia Cariaco del Municipio Ribero del estado Sucre y la segunda en la urbanización Carlos Andrés de la Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.; suscrito en fecha 01/06/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: se acordó en el Régimen de Convivencia Familiar el padre JULIO RAMON BRITO CABELLO podrá compartir con su hija cada 15 días un fin de semana, la mitad de la vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre , carnaval con el padre , alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre con el padre y el día del niño la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con la madre . Ambos manifestaron aceptar el convenimiento celebrado entre ellos. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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