REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Junio de 2015
204° y 156°

ASUNTO: JMS1-S-7297-15
PARTES: APONTE RODRIGUEZ FELIX Y SUAREZ VALDEZ FLORENCIS JESUS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA EDUCATIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”JESUS MANUEL VELASQUEZ NUNEZ” CARIACO, MUNICIPIO RIBERO, ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DE LA NIÑA Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DE TRES MESES DE EDAD.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de Junio de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA EDUCATIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”JESUS MANUEL VELASQUEZ NUNEZ” CARIACO, MUNICIPIO RIBERO, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: APONTE RODRIGUEZ FELIX Y SUAREZ VALDEZ FLORENCIS JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.924.761 y 27.335.275, domiciliados en el Barrio 22 de Octubre, Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre y en la urbanización Pacho Mays Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses de edad, suscrito en fecha 28-05-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano APONTE RODRIGUEZ FELIX, compartirá con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada anos dichas fechas: el 24 de diciembre con el padre, el 31 de diciembre con la madre, el día del padre con el padre y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre -ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2015.- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar