REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de junio de 2015.
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7223-15
SOLICITANTE: ACOSTA OLGA TERESA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE REPRESENTACION

Verificada la comparecencia la ciudadana ACOSTA OLGA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.862, domiciliada en la Llanada, sector 1, vereda 26, casa 02, Cumana del Estado Sucre, asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar, con competencia para actuar en materia plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Sucre, en la cual ratifica la solicitud de Autorización Judicial de Representación, incoada por su persona, actuando en su condición de abuela paterna de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE REPRESENTACION, en consecuencia SE AUTORIZA, la ciudadana ACOSTA OLGA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.862, domiciliada en la Llanada, sector 1, vereda 26, casa 02, Cumana del Estado Sucre, asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar, con competencia para actuar en materia plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Sucre, para que represente a la adolescente
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad en entidades escolares y en materia de salud, y garantizarle sus derechos ante los organismos públicos y privados, en virtud de que desde hace un mes la tiene bajo de su cuidado ya que su madre la ciudadana ROSA GREGORINA CORONADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.529, la dejo abandonada en casa de la abuela y el padre biológico ciudadano JEAN RAFAEL CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.605, no se ocupa de ella, por tal motivo queda autorizada para todos los asuntos inherentes a la educación, formación y seguridad, así mismo queda facultada para tramitar la documentación que sea necesaria para la inscripción y representarla en el instituto educativo oficial competente de su nieta. Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad -

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria


MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7223-15