REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7376-15
PARTES: GUILLERMO DEL VALLE PIGUS SERRANO Y KARINA DE LOS ANGELES AVILEZ PIGUS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 19/06/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos GUILLERMO DEL VALLE PIGUS SERRANO Y KARINA DE LOS ANGELES AVILEZ PIGUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.631.371 y V-9.942.834, respectivamente, y domiciliados el primero en la urbanización Brisas del Golfo, calle principal N° 117, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Santa Ana, lindero del aeropuerto, casa N° 128, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SUNIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.449, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, EN FECHA DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres YUSLEIVYS CAROLINA PIGUS AVILEZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B” y “C", Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal en la urbanización Brisas del Golfo, calle principal N° 117, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron en el mes de Agosto del año 2.006, fecha desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUILLERMO DEL VALLE PIGUS SERRANO Y KARINA DE LOS ANGELES AVILEZ PIGUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.631.371 y V-9.942.834, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 25/06/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUILLERMO DEL VALLE PIGUS SERRANO Y KARINA DE LOS ANGELES AVILEZ PIGUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.631.371 y V-9.942.834, respectivamente, y domiciliados el primero en la urbanización Brisas del Golfo, calle principal N° 117, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Santa Ana, lindero del aeropuerto, casa N° 128, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SUNIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.449. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha VEINTICUATRO DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994), por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, YUSLEIVYS CAROLINA PIGUS AVILEZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres y la custodia de su hija será ejercida por la madre, la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES AVILEZ PIGUS.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se obliga a depositar en una Cuenta de Ahorro (bancaria) que suscriba a tal efecto la cónyuge, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), por concepto de Obligación de Manutención, por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de Bono Navideño, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, 00). De igual manera el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de colegio, útiles escolares, medicinas y cualquier otro gasto que ameriten sus hijas.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, con la condición de que sea aplicado con la mayor prudencia y no interfiera en las actividades diarias, deportivas, recreacionales y educativas de los niños. Los cónyuges coordinaran, así mismo, l frecuencia y oportunidad de las visitas tomando en consideración el régimen de vida de ambos, y sobre todo la opinión de sus hijos. De igual manera ambos cónyuges de mutuo y común acuerdo establecen que el régimen de visitas amplia se aplicara de forma alternativa, ello quiere decir, que si un fin de semana los niños esta con su madre, el fin de semana siguiente lo disfrutaran con su padre y así sucesivamente. En cuanto a los periodos vacacionales correspondientes a los días feriados, fiestas de carnaval, navidad, semana santa y cuales quiera otras fiestas especiales, estas serán compartidas en forma alternativas y de común arreglo entre las partes, debiendo en todo caso respetar y/o tomarse en cuenta la opinión de sus hijos.

DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,


Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,


ASUNTO N° JMS1-S-7376-15
PARTES: GUILLERMO DEL VALLE PIGUS SERRANO Y KARINA DE LOS ANGELES AVILEZ PIGUS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/yulimar