REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7367-15
PARTES: LANDAETA MENDOZA ANA JULIA Y ORTIZ MALAVE DAVID JOSE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 17/06/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos LANDAETA MENDOZA ANA JULIA Y ORTIZ MALAVE DAVID JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.741.132 y V-13.941.761, respectivamente, y domiciliados la primera en la avenida Cancamure urbanización Agua Luz casa C-10, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la calle campo alegre casa nro. 07, Municipio Sucre, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIA GABRIELA CAMPOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.449, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL DOS MIL UNO (2001), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon una (01) hija, que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B”, Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal en la calle campo alegre casa nro. 07, Municipio Sucre, Estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron el día 15 del mes de Marzo del año 2.010, fecha desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LANDAETA MENDOZA ANA JULIA Y ORTIZ MALAVE DAVID JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.741.132 y V-13.941.761, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 25/06/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LANDAETA MENDOZA ANA JULIA Y ORTIZ MALAVE DAVID JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.741.132 y V-13.941.761, respectivamente, y domiciliados la primera en la avenida Cancamure urbanización Agua Luz casa C-10, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la calle campo alegre casa nro. 07, Municipio Sucre, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIA GABRIELA CAMPOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.449. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL DOS MIL UNO (2001), por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son
Contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres y la custodia de su hija será ejercida por la madre, la ciudadana LANDAETA MENDOZA ANA JULIA
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención, el padre le pasara a la niña la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) mensuales, todo los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre y que esta aumentara cada vez que ajuste la tasa el Banco Central de Venezuela.
EL REGIMEN DE CONVIVENCadIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y podrá visitar a su hija de manera libre y espontánea para una mejor convivencia familiar y tener contacto con su hija, es decir en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares. En cuanto a las navidades y ano nuevo, cuando las navidades sean pasadas con la madre, el ano nuevo lo pasara con el padre y viceversa. En cuanto la semana santa y carnaval. Cuando la semana santa la pase con su madre, el carnaval lo pasara con el padre y viceversa. El día de la madre lo pasara con la madre el día del padre lo pasara con el padre. En cada cumpleaños de la niña, el padre y la madre lo celebrara alternativamente con ellos pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán por la mitad, la primera mitad la pasara con la madre.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,
Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-
Secretaria,
ASUNTO N° JMS1-S-7367-15
PARTES: LANDAETA MENDOZA ANA JULIA Y ORTIZ MALAVE DAVID JOSE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/yulimar
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