REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 30-06-2015, que riela al folio veinticuatro (24) y veinticinco (25) del cuaderno principal, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en la fase de Sustanciacion, en la cual los ciudadanos TOVAR MARQUEZ NAYET ONNARA Y MUNDARAIN SALAZAR FRANKLIN YAGUARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.347.650 y V-22.630.790, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación en relacion a las Instituciones Familiares de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:La Patria Potestad: La ejercen ambos padres, la Responsabilidad de Crianza: La ejercen ambos padres y la madre tendra la Custodia. La Obligacion de Manutencion: bonificacion de fin de año y bono vacacional se descontara el equivalente del treinta por ciento (30%) del salario base del demandado por el patrono Policia Municipal, Cumana, estado Sucre y depositado en la del Banco Mercantil N° 5888910002946925. Por concepto de utiles escolares , uniforme, medico, medicina el padre cubrira el cincuenta por ciento (50%). El Regimen de Convivencia Familiar: Los fines de semana alternados y tendra derecho a la pernota, el dia que tendra libre podra buscar a la niña. Carnavales y Semana Santa seran compartidos, el dia del padre con el padre, el dia de la madre con la madre, el dia del niño y del cumpleaños de la hija seran compartidos, vacaciones escolares seran compartidas. Los dias decembrinas (24, 25, 31 y 01) seran alternados, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos TOVAR MARQUEZ NAYET ONNARA Y MUNDARAIN SALAZAR FRANKLIN YAGUARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.347.650 y V-22.630.790, respectivamente.Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) día del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8383-15
DEMANDANTE: TOVAR MARQUEZ NAYET ONNARA
DEMANDADO: MUNDARAIN SALAZAR FRANKLIN YAGUARIN
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° Y 3°.-
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