REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7301-15
SOLICITANTES: VELASQUEZ LOPEZ LIDIA ANDREINA y VELASQUEZ NAVEDA JUAN R.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha dos (02) de junio del año dos mil quince (2015) presentado por los ciudadanos VELASQUEZ LOPEZ LIDIA ANDREINA y VELASQUEZ NAVEDA JUAN ROBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.909.119 y 10..275.367, domiciliados en la Urb. El Bosque, Calle Laurel, Casa Nº 24, Cumaná estado Sucre, asistidos por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje para su hija quien viajara para Panamá para el día viernes cinco (05) de junio del presente año, así mismo el padre VELASQUEZ NAVEDA JUAN ROBERTO autoriza a la madre para que pueda viajar con su hija dentro y fuera del Territorio Nacional, para el disfrute, sana esparcimiento y diversión,. Anexo copia de la partida de nacimiento y el pasaporte.
Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio la niña de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida niña al descanso, recreación, esparcimiento…..
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana VELASQUEZ LOPEZ LIDIA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.119, domiciliada en la Urb. El Bosque, Calle Laurel, Casa Nº 24, Cumaná estado Sucre, asistidos por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje para su hija quien viajara para Panamá para el día viernes cinco (05) de junio del presente año, así mismo el padre VELASQUEZ NAVEDA JUAN ROBERTO autoriza a la madre para que pueda viajar con su hija dentro y fuera del Territorio Nacional, para el disfrute, sana esparcimiento y diversión. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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