REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7295-15
PARTES: ANGEL EMILIO OJEDA PINTO y
ADRIANA JOSÉ GUTIÉRREZ DE OJEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 01/06/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANGEL EMILIO OJEDA PINTO y ADRIANA JOSÉ GUTIÉRREZ DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.315.130 y V-15.743.332, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 32, casa N° 19, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización, Brasil, sector 01, vereda 35, casa N° 10, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA BELTRANA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.147. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha, veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio casa N° 412, Estableciendo su último domicilio conyugal, en la Urbanización, Brasil, sector 01, vereda 35, casa N° 10, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de noviembre del año 2009, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ANGEL EMILIO OJEDA PINTO y ADRIANA JOSÉ GUTIÉRREZ DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.315.130 y V-15.743.332, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-
Mediante auto de fecha 03/06/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ANGEL EMILIO OJEDA PINTO y ADRIANA JOSÉ GUTIÉRREZ DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.315.130 y V-15.743.332, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 32, casa N° 19, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización, Brasil, sector 01, vereda 35, casa N° 10, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA BELTRANA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.147. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ANGEL EMILIO OJEDA PINTO y ADRIANA JOSÉ GUTIÉRREZ DE OJEDA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana ADRIANA JOSÉ GUTIÉRREZ DE OJEDA.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre contribuirá con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y reyes serán pasadas con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa la la pasará con el padre, el carnaval con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre la pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre es esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los nueve (09) del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-
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