REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7258-15
PARTES: ENGLES JOSE PEREDA Y SALAZAR RODRIGUEZ MILAGROS ELVIRA
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 29/05/2015 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ENGLES JOSE PEREDA Y SALAZAR RODRIGUEZ MILAGROS ELVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.574.772 Y 19.761.379 con domicilio el primero en la urbanización el Dique , vereda 2, casa N° 17, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la urbanización el Dique, vereda 2, casa N° 17 , parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre respectivamente con de este asistidos en este acto por el abogado RICARDO RODRIGUEZ Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 189.849. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto del año Dos Mil siete por ante el registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 186. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización bebedero, vereda 80, casa N° 07 de Cumana estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de siete (07) años y un mes de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de octubre del año 2009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ENGLES JOSE PEREDA Y SALAZAR RODRIGUEZ MILAGROS ELVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.574.772 Y 19.761.379 con domicilio el primero en la urbanización el Dique , vereda 2, casa N° 17, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la urbanización el Dique, vereda 2, casa N° 17 , parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre respectivamente con de este asistidos en este acto por el abogado RICARDO RODRIGUEZ Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 189.849 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ENGLES JOSE PEREDA Y SALAZAR RODRIGUEZ MILAGROS ELVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.574.772 Y 19.761.379 con domicilio el primero en la urbanización el Dique , vereda 2, casa N° 17, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la urbanización el Dique, vereda 2, casa N° 17 , parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre respectivamente con de este asistidos en este acto por el abogado RICARDO RODRIGUEZ Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 189.849. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año Dos Mil siete por ante el registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 186. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años y un mes de edad. Se establece.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la Responsabilidad de Crianza sera de ambos padres y LA CUSTODIA del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ha venido ejerciendo la madre ciudadana RODRIGUEZ MILAGROS ELVIRA, la cual de mutuo y común acuerdo la seguirá ejerciendo y seguirá habitando con el niño
LA PATRIA POTESTAD: Del menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos cónyuges.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ENGLES JOSE PEREDA PEREDA, se obliga a pasarle a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales. De igual manera el padre en forma voluntaria ofrece a su hijo un bono navideño de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) las cantidades anteriormente mencionadas seran depositadas en la cuenta corriente N° 0102-0677-44-0000029670, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana SALAZAR RODRIGUEZ MILAGROS ELVIRA, los primeros cinco días de cada mes en lo referente a la obligación de manutención. Asimismo el padre se compromete a cancelar en un 50% los siguientes conceptos: colegio, transporte escolar, uniformes, actividades escolares, medicos, medicinas, ropa, calzados en su oportunidad de su menor hijo etc.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre disfrutara con su menor hijo, desde el día viernes en la mañana (10:a.m) hasta el día domingo a la (4:pm) cuando deberá regresar a su menor hijo con su madre, igualmente el podrá mantenerse comunicado con su hijo vía telefónica. En vacaciones escolares, el padre del niño podrá llevárselo de paseo a las (10: am) y regresarlo a las (4:pm) previo acuerdo entre ellos. Los días 24 de diciembre el niño lo pasara con su padre desde las (10: am) hasta las (4: pm) y el día 31 con la madre, los cuales se alternaran en los años siguientes: el día del padre el niño lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en los días de semana santa y quien comparte los carnavales con ella, dicha festividades alternaran. El día del cumpleaños del hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo pasara con ambos padres para que comparta también el día de su cumpleaños
En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna ya que no existen bienes en la comunidad conyugal.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete
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