REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7254-15
SOLICITANTE: CARVAJAL CANALES MARYORYS YONALYS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, ciudadanas MAZA ASTUDILLO ELIMET FABIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.172, domiciliada en Bebedero, vereda 56, casa N° 01 de Cumana estado Sucre y MARCANO MARTINEZ CAROLINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.060, domiciliada en los cocos, calle Principal, casa N° 26 de Cumana estado Sucre Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARVAJAL CANALES MARYORYS YONALYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.474, domiciliada en los cocos, calle Principal, casa N° 37 de Cumana estado Sucre, debidamente asistido de la Defensora Publica en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Marisol Hernández, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor de su sobrina la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, quien es hija de su hermana ciudadana YOIBELL YULIZA CARVAJAL CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.295 y el ciudadano CARLOS JOSE CASTAÑEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.377.129 es el caso que desde hace tres años he asumido la crianza y manutención de la misma, brindándole amor y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional haciéndome cargo de sus gastos, por cuanto la madre esta desempleada y por ende no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de su sobrina ya que la misma presenta un problema cardiológico y requiere de asistencia medica continua, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARVAJAL CANALES MARYORYS YONALYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.474, domiciliada en los cocos, calle Principal, casa N° 37 de Cumana estado Sucre, debidamente asistido de la Defensora Publica en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Marisol Hernández, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor de su sobrina la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, quien es hija de su hermana ciudadana YOIBELL YULIZA CARVAJAL CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.295 y el ciudadano CARLOS JOSE CASTAÑEDA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.377.129, se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7254-15
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