REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 03 de junio del 2015.
205º y 156º
ASUNTO: Nº JMS1-7674-14
SOLICITANTES: JESUS MANUEL CASTILLO CENTEÑO Y MARIA BETANIA HIGUEREY OTERO
SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSION EN DIVORCIO)
Recibida por Distribución de fecha 13/05/2015 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JESUS MANUEL CASTILLO CENETENO Y MARIA BETANIA HIGUEREY OTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.743.731 y 20.346.450 de este domicilio asistidos por la abogada en ejercicio DANESKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.566 según consta de acta de matrimonio Nº 046, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de mayo del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.- y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 15/05/2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS MANUEL CASTILLO CENETENO Y MARIA BETANIA HIGUEREY OTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.743.731 y 20.346.450 de este domicilio asistidos por la abogada en ejercicio DANESKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.566.
Mediante diligencia de fecha 01/06/2015, comparecen los ciudadanos JESUS MANUEL CASTILLO CENETENO Y MARIA BETANIA HIGUEREY OTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.743.731 y 20.346.450 identificado en autos asistidos por la abogada DANESKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.566 a los fines de solicitar la conversión en divorcio.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los JESUS MANUEL CASTILLO CENETENO Y MARIA BETANIA HIGUEREY OTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.743.731 y 20.346.450 identificado en autos asistidos por la abogada DANESKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.566, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de mayo del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre según consta de acta de matrimonio Nº 046, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos de nombres: hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad -, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores CASTILLO CENTENO JESUS MANUEL E HIGUEREY OTERO MARIA BETANIA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre HIGUEREY OTERO MARIA BETANIA.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de libre y abierto, siempre y cuando no interfiere con el horario de descanso y del posterior estudio del niño. A tal efecto el padre deberá comunicarse previamente con la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El día del cumpleaños será pasado al lado de la madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. Asimismo las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas a la mitad entre los padres, por que de común acuerdo, fijaran el periodo que corresponderá a cada uno.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano, se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.700,00) de igual manera se compromete a proveer a su hijo de vestido, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes que requiera.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/naipatete
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