REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-7229-15
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA ANTON RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSE MATA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.230, domiciliado en la Llanada, Sector 3, Vereda 80, Casa N° 01, Cerca de la Barraca, Cumaná estado Sucre y STHEFANNY CAROLINA DE LA ROSA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.398, domiciliado en la Llanada, Sector 3, Vereda 80, Casa N° 05, Cerca de la Barraca, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ANTON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.380.518, domiciliada en la Llanada, Sector 3, Vereda 80, Casa N° 02, Cerca de la Barraca, Cumaná estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado TOMAS ANTONIO FLORES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.596, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALFREDO VICENT JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.482 a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-27.078.910 y V-30.688.381 respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALFREDO VICENT JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.482 a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-27.078.910 y V-30.688.381 respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y dos (02) copias certificadas a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





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