REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-7226-15
SOLICITANTE: WILMARYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanos: JOSE LUIS SUAREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.582, domiciliado en las Palomas, Sector La Quinta, Cumaná, Estado Sucre y RUBI JOSEFINA HOSPEDALES GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.932, domiciliada en la Llanada Vieja, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana WILMARYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.063.669, domiciliada en Santa Fe, Sector la Alcabala, Casa S/N, Cumaná estado Sucre; debidamente asistida por la Abogada MARTHA LUCIA HOYOS POSADA DE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.512, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILMAN JOSE RODRIGUEZ RINCONES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.424.315, a su persona, así como a sus hermanos; WUILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ; WUINDER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.212.396; V-19.237.161, los dos primeros mayores de edad y el ultimo menor de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILMAN JOSE RODRIGUEZ RINCONES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.424.315, a su persona, así como a sus hermanos; WUILMER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ; WUINDER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.212.396; V-19.237.161, los dos primeros mayores de edad y el ultimo menor de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y dos (02) copias certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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