REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7393-15
PARTES: MOTA MOTA VIVIANA DEL CARMEN y ROMERO RAMIREZ LUIS ALFREDO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de junio de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MOTA MOTA VIVIANA DEL CARMEN y ROMERO RAMIREZ LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.921.951 y V- 19.761.804 con domicilio, la primera en Brasil Sur, cuarta calle, casa N° 24, Cumana, estado Sucre, y el segundo en Brasil Sur, tercera calle, casa N° 18, Cumana, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad., suscrito en fecha 25/06//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ROMERO RAMIREZ LUIS ALFREDO, antes identificado, aportara para la obligación de Manutención, a favor de su hijo un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de lo percibido en su relación laboral (que será descontado dentro de los primeros días de cada mes en curso); como bono vacacional el padre aportara un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por este concepto en el mes de mayo de cada año en curso, como bono especial de fin de año durante el mes de diciembre el padre aportara un VEINTE POR CIENTO (20%) por este concepto en sus utilidades de fin de año. Por concepto de útiles y uniformes escolares el padre se compromete comprarle todo lo concerniente a los uniformes de su hijo. En cuanto a las medicinas, gastos médicos y otros serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres. Actualmente el padre trabaja como: Guardia Nacional, percibiendo un salario mensual de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.700,00). Las cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente de su relación laboral ante La Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el sector El Paraíso, Caracas Distrito Capital y depositados en una cuenta a nombre de la madre del niño. En este acto interviene la ciudadana MOTA MOTA VIVIANA DEL CARMEN, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, y solicita que las cantidades antes mencionadas le sean depositadas en una cuenta de Ahorro N° 0105 0128 8871 2808-7338, Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MOTA MOTA VIVIANA DEL CARMEN. Ambas partes solicitan que se oficie La Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el sector El Paraíso, Caracas Distrito Capital, a los fines de que se comiencen a realizar los descuentos judiciales.-Ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.

La Secretaria


MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7393-15