REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 29 de Junio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7388-15
PARTES: VELIZ MARIÑO JOSUE DAVID Y GUTIERREZ GLORIA ELENA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de junio de 2015, solicitud de Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VELIZ MARIÑO JOSUE DAVID Y GUTIERREZ GUTIERREZ GLORIA ELENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.467.634 y 19.979.059, domiciliados el primero en el poblado el tacal, sector la Montañita, primera entrada, primera casa, frente al kiosco, jurisdicción de la Parroquia ayacucho, del Municipio Sucre y la segunda con domicilio en la población del Tacal, sector la montañita, calle Ezequiel Zamora II, casa s/n perteneciente a la Jurisdicicon de la Parroquia Ayacucho en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y (02) años de edad, suscrito en fecha 18/06/2015 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0540-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano : JOSUE DAVID VELIZ MARIÑO, pasara a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales , cuota especial de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal se aperture una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención en este acto la ciudadana GLORIA ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ manifiesta estar de acuerdo con la homologación. Líbrese oficios. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

MARIA E. GRAZIANNI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/naipatete