REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7383-15
PARTES: VASQUEZ GOITIA JHOSSELIN ROXANA Y RONDON SEIJA OMAR ALEXANDER.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacida.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de junio de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VASQUEZ GOITIA JHOSSELIN ROXANA Y RONDON SEIJA OMAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.238.027 y V-20.302.572, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Llanada, sector las Parcelas, casa s/n, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el barrio Venezuela, cuarta calle, casa Nº412, detrás del ambulatorio de Fe y Alegria, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacida, suscrito en fecha 01/06/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RONDON SEIJA OMAR ALEXANDER antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad del QUINCE POR CIENTO (15%) de su sueldo devengado mensual QUINCE POR CIENTO (15%) Bonificación de Fin de Año.-QUINCE POR CIENTO (15%) Bono Vacacional.- Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.-Los gastos de útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores cuando la niña este en edad escolar. Asimismo el padre de la niña solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina del Hospital Antonio Patricia de Alcalá ubicado en la calle Bolívar de esta ciudad de Cumana, donde labora y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana: VASQUEZ GOITIA JHOSSELIN ROXANA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7383-15
MEGL/mjz.-
|