REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7356-15
PARTES: VICTOR JOSÉ VALLENILLA ALCALÁ y
ANA DEL VALLE IDROGO GALANTÓN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/06/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ VALLENILLA ALCALÁ y ANA DEL VALLE IDROGO GALANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.997.384 y V-16.486.966, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Miramar, calle el Carmen, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Barrio Miramar, sector el Tanque, casa, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha, ocho (08) del mes de julio del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés. Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio casa N° 70, Estableciendo su último domicilio conyugal, en el Barrio Miramar, sector el Tanque, casa, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente.. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de abril del año 2010, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: VICTOR JOSÉ VALLENILLA ALCALÁ y ANA DEL VALLE IDROGO GALANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.997.384 y V-16.486.966, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-

Mediante auto de fecha 17/06/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ VALLENILLA ALCALÁ y ANA DEL VALLE IDROGO GALANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.997.384 y V-16.486.966, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Miramar, calle el Carmen, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Barrio Miramar, sector el Tanque, casa, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés. Municipio Sucre del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: VICTOR JOSÉ VALLENILLA ALCALÁ y ANA DEL VALLE IDROGO GALANTÓN.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente. Será ejercida por la progenitora ciudadana ANA DEL VALLE IDROGO GALANTÓN.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Quedó acordada por el padre, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, los cuales será entregados directamente a la madre ciudadana ANA DEL VALLE IDROGO GALANTÓN, Ambos padres proveerán a en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, sobre los gastos de uniformes, útiles escolares, vestidos, calzados, gastos médicos y alimentación.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres decidieron que sea amplia para el padre, tendrá derecho a visitar a sus hijos, los fines de semana, sin que ello diera lugar a roces personales. Es decir, los fines de semanas intercalados y cuando el padre lo considere conveniente, sin que ello interfiera con las actividades de sus hijos o de la madre, a los fines de que sus hijos puedan compartir con su padre. En cuanto las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, carnavales y semana santa, cumpleaños de los niños, o de los padres; ambos padres decidieron equitativamente con quien las pasarán los hijos en las diferentes oportunidades, de acuerdo con sus ocupaciones y posibilidades.

Del bien habido en el matrimonio, no existen bienes que liquidar ni partir,

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-