REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7351-15
PARTES: RIVERO LUISA ZORAIDA Y JIMÉNEZ ZACARÍAS ZOHANDER RAFAEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos RIVERO LUISA ZORAIDA Y JIMÉNEZ ZACARÍAS ZOHANDER RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.539.594 y V-14.420.422, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Peñón, calle 18 de Abril, sector Las Sabanas, casa s/n, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Cantarrana, calle Primero de Mayo, sector Brisamar, casa s/n, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE SEITTIFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.805, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha diez (10) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cantarrana, calle Primero de Mayo, sector Brisamar, casa s/n, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día diez (10) del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2.008).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RIVERO LUISA ZORAIDA Y JIMÉNEZ ZACARÍAS ZOHANDER RAFAEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RIVERO LUISA ZORAIDA Y JIMÉNEZ ZACARÍAS ZOHANDER RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.539.594 y V-14.420.422, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Peñón, calle 18 de Abril, sector Las Sabanas, casa s/n, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Cantarrana, calle Primero de Mayo, sector Brisamar, casa s/n, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE SEITTIFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.805. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diez (10) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:
PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la patria potestad del Adolescente MARCELO RAFAEL JIMENEZ RIVERO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Sera compartido por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Del Adolescente MARCELO RAFAEL JIMENEZ RIVERO la ejercerá su madre la ciudadana RIVERO LUISA ZORAIDA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre JIMÉNEZ ZACARÍAS ZOHANDER RAFAEL, se compromete u obliga a cancelar MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de bono Vacacional y aguinaldo, en cumplimiento con la Obligación de manutención, así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como: medicinas, escolaridad.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año .El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-
Durante su unión no adquirieron bienes que liquidar.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7351-15
PARTES: RIVERO LUISA ZORAIDA Y JIMÉNEZ ZACARÍAS ZOHANDER RAFAEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-