REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7330-15
SOLICITANTE: YELITZA MERCEDES FERMIN CEDEÑO
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana YELITZA MERCEDES FERMIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.499.363, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 32, letra “D” Piso 02, Apto. 06, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVÁN MAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.085, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, y vista la aceptación y juramentación del curador, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana YOLISBETH DEL VALLE FERMÍN DE CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.576.053, domiciliada en la Urbanización Brisas de Pantanillo, calle 02, casa N° 03, Cumaná, estado Sucre, quien deberá comparecer en la misma oportunidad a la audiencia preliminar, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en la demanda de Acción Mero Declarativa de Comunidad Concubinaria, que cursa ante este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7330-15
SOLICITANTE: YELITZA MERCEDES FERMIN CEDEÑO
MOTIVO: CURATELA
MGE/luisa.-
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