REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8661-15
DEMANDANTE: FERNANDEZ RAMIREZ MARIA ALEJANDRA
DEMANDADO: RENGEL CHACON ROBERT JOSE
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015) presentado por la ciudadana FERNANDEZ RAMIREZ MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.079.973, domiciliada en Los Cocos, Calle 03, Casa Nº 27, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD)señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hija viajara para Colombia a pasar vacaciones por un lapso de dos (2) meses en compañía de tu tía materna ciudadana GLORIA ELISABED VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.129.044 domiciliada en Los Cocos, Calle 03, Casa Nº 27, Cumaná estado Sucre. Dicho viaje será a partir del quince de julio del presente año. Anexo copia de la partida de nacimiento.
Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio de la adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida adolescentes al descanso, recreación, esparcimiento…..
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana FERNANDEZ RAMIREZ MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.079.973, domiciliada en Los Cocos, Calle 03, Casa Nº 27, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hijo quien viajara para Colombia a pasar vacaciones por un lapso de dos (2) meses en compañía de tu tía materna ciudadana GLORIA ELISABED VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.129.044 domiciliada en Los Cocos, Calle 03, Casa Nº 27, Cumaná estado Sucre. Dicho viaje será a partir del quince de julio del presente año, en consecuencia se autoriza a la tía materna antes identificada para que acompañe a la adolescente de autos, para el disfrute, sana esparcimiento, diversión, deporte y juego. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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