REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha veinticinco (25) de Junio de 2015 que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARTINEZ VARGAS MERCEDES MARIA Y ARRIOJA LUIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.444.491 y 12.269.191 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo a
A partir de la presente fecha el equivalente del treinta (30%) por ciento del salario base por Obligación de manutención. Bonificación de fin de año el equivalente al treinta (30%) por ciento. Por Bono vacacional el equivalente al treinta (30%) por ciento. Los gastos de medicinas, medico y seguro lo goza por el Ministerio de Educación. El patrono deberá depositar el monto correspondiente por útiles escolares y bono de juguete. Los montos y porcentajes deberán ser depositados en la cuenta que el Ministerio viene realizando. Las partes de común acuerdo solicitan la Homologación. El Tribunal lo acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARTINEZ VARGAS MERCEDES MARIA Y ARRIOJA LUIS JOSE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.444.491 y 12.269.191 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 1556 de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:30 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8554-15
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEMADANTE: MARTINEZ VARGAS MERCEDES MARIA
DEMANDADO: ARRIOJA LUIS JOSE