REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-8392-15
DEMANDANTE: MARIELA DEL VALLE DIAZ
DEMANDADO: LUIS LEONARDO AGUILARTE RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3º

En fecha 27-03-2014, se recibió demanda por Divorcio Causal 3°, presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.773.343, domiciliada en calle Monte Piedad, N° 45, Sector Caiguire, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 75.936, contra el ciudadano LUIS LEONARDO AGUILARTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.220.086, domiciliado en calle Monte Piedad, N° 45, Sector Caiguire, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 31-03-2015, fijándose el día 23-06-2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 30.-

Ahora bien, en fecha 25-06-2015, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MARIELA DEL VALLE DIAZ y LUIS LEONARDO AGUILARTE RAMOS, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.




LA SECRETARIA





ASUNTO: JMS1-8392-15
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEG/yulimar