REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-7365-15
PARTES: MARIELYS DEL CARMEN RAVELO BASTARDO y
ANGEL RAMON GALANTON FIGUEROA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y diez (10) meses de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de junio de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIELYS DEL CARMEN RAVELO BASTARDO y ANGEL RAMON GALANTON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.109.874 y V-19.239.665 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Campeche, sector el Inám, calle 4, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, y el segundo en el Barrio Boca de Sabana, calle Principal, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y diez (10) meses de edad respectivamente, suscrito en fecha 08-06-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANGEL RAMON GALANTON FIGUEROA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo base mensual. Bonificación de fin de año para la compra la compra de calzado, ropas y juguetes en el mes de diciembre, el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba por ese concepto. Un bono vacacional del TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba por ese concepto: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por parte del padre. El TREINTA POR CIENTO (30%) del cualquier otro beneficio legal o contractual que devengue en su lugar de trabajo. Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se le descuente de la nomina de pago del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, ubicado en la avenida Panamericana, de esta ciudad de Cumaná, y se le ordene aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana MARIELYS DEL CARMEN RAVELO BASTARDO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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