REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 22 de junio de 2015
205º y 156º



ASUNTO: JMS1-S-7362-15
PARTES: JIMENEZ LUISA YAMILET Y GAMARDO FELIX RAMON.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de junio de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JIMENEZ LUISA YAMILET Y GAMARDO FELIX RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.933.749 y V-14.284.258, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Caiguire, sector el Pozo, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el Barrio Santa Ana, calle las Flores, casa N° 154, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 10/06/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GAMARDO FELIX RAMON, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales.- BONO ESPECIAL DE FIN DE AÑO para la compra de ropas, calzados, y juguetes por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) BONIFICACION ESPECIAL para la vacaciones escolares por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Los gastos de medicinas y médicos será cubierto un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte de los progenitores.-De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares y uniformes.- Asimismo el padre de los niños solicita al tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se ordene aperturar cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana: JIMENEZ LUISA YAMILET, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.




La Secretaria

















ASUNTO: JMS1-S-7362-15
MEGL/mjz.-