REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 22 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7327-15
SOLICITANTE: ANDREINA CELMIRA SILVA BASTIDAS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO MARCANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.627.093, domiciliado en Urbanización Antonio Guzmán Blanco, La Llanada, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre y CESAR ALEXANDER BASTIDAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.740.432, domiciliado en Urbanización la Llanada, Sector 3, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre. se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANDREINA CELMIRA SILVA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.159, domiciliad en la Llanada, Avenida Principal, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, debidamente de la Abg. Marisol Hernández en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, la hija de su cónyuge el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 31.156.994, de doce (12) años de edad, ya que desde hace dos (02) años que está viviendo con la ciudadana ANDREINA CELMIRA SILVA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.159, y desde ese instante asumió la crianza y manutención del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 31.156.994, de doce (12) años de edad, esta labor la he llevado junto a su mi prima Dubraska del Carmen Bastidas, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.359.559, domiciliad en Brasil, del Golfo, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, madre del adolescente, asumiendo dicha carga económica y social brindándole amor y atendiendo a sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANDREINA CELMIRA SILVA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.159, domiciliad en la Llanada, Avenida Principal, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 31.156.994, de doce (12) años de edad, hijo biológica de su prima Dubraska del Carmen Bastidas, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.359.559, la misma labora en la Empresa BANAVIH, sede Cumaná-Sucre, ubicado al final de la Calle Bermúdez, frente de la Iglesia Virgen del Valle, oficina sede, como equipo de apoyo social (contratada). Cumaná, Estado Sucre, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/yulimar