REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 22 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-8327-15
DEMANDANTE: OSORIO SANCHEZ MAUDIS DEL VALLE
DEMANDADO: RAMOS WILFREDY RAFAEL
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 09 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 05 de marzo de dos mil quince (2015) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana OSORIO SANCHEZ MAUDIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.122, domiciliada en la Comunidad Las Parcelas, subida Corporiente, Casa N° 55, Cumaná, estado Sucre, a favor de su hija, la niña WILMARIS DEL VALLE RAMOS OSORIO, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano RAMOS WILFREDY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.288.906, quien labora en la empresa PDVSA GAS COMUNAL, C.A., ubicada en el barrio Los Molinos al final de la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hembra de nueve (09) años de edad.
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Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día 22/06/2015 a las 11:00 a.m., y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la partes ciudadanos OSORIO SANCHEZ MAUDIS DEL VALLE y RAMOS WILFREDY RAFAEL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,
Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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