REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: Nro. JMS1-3513-10
SOLICITANTES: BERMUDEZ FRANCO DANIEL RAMON y
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO

Se recibió escrito presentado por el ciudadano BERMUDEZ FRANCO DANIEL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.723 y la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.347.415, respectivamente, quien se encuentra representada en este acto por su progenitora ciudadana BLANCO LUZ ESTHER, titular de la cedula de identidad N° 12.659.108, de este domicilio; asistidos por la abogada MILDREZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 138.935 y que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), según consta de acta de matrimonio Nro. 004 que anexan marcado “A”. y así mismo consignan partida de nacimiento de la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que de dicha unión no procrearon hijos, que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión de fecha 11-11-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BERMUDEZ FRANCO DANIEL y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia de fecha 20-05-2015 el ciudadano BERMUDEZ FRANCO DANIEL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.723, asistido por el Abg. en ejercicio CARLOS ANDRADE inscrito en el IPSA N° 132.373, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

En fecha 20-05-2015 se libro notificación a la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.347.415, con domicilio en la Urbanización Bermúdez, Bloque 10, apto 04, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 16-06-2015 se levanto acta dejándose constancia de la no la comparecencia de la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 20.347.415.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por el ciudadano BERMUDEZ FRANCO DANIEL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.723, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ante el Registro Civil Municipal del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).Años 205º la Independencia y 156º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


MEG /mjz