REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.




Cumaná, 02 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8591-15
DEMANDANTE: RAMOS MAGDA YSABEL
DEMANDADO: MILTON SYLVESTER BELLO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 16 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha dos (02) de junio del año dos mil quince (2015) presentado por la ciudadana RAMOS MAGDA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9. 981.121, domiciliada en la Urb. Sucre, Calle Principal Casa 34, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 16 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hijo viajara el día jueves cuatro (04) de junio del presente año a Bahía Blanca Argentina y retornar el día diecisiete (17) de junio del año en curso, dicha autorización obedece que asistirá al IV Campeonato Pre Mundial U16 que inicia 05-06-15 al 14-06-15 y el adolescente pertenece a la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB) y viaja en compañía de un representante de la Federación ciudadano ORLANDO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.887.888. Anexo copia de la partida de nacimiento, pasaporte y la invitación de la Federación.

Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido adolescentes al descanso, recreación, esparcimiento…..

Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana RAMOS MAGDA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9. 981.121, domiciliada en la Urb. Sucre, Calle Principal Casa 34, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 16 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hijo viajara el día jueves cuatro (04) de junio del presente año a Bahía Blanca Argentina y retornar el día diecisiete (17) de junio del año en curso, dicha autorización obedece que asistirá al IV Campeonato Pre Mundial U16 que inicia 05-06-15 al 14-06-15 y el adolescente pertenece a la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB) y viaja en compañía de un representante de la Federación ciudadano ORLANDO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.887.888, para el disfrute, sana esparcimiento, diversión, deporte y juego. Líbrese autorización a nombre del adolescente. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

MEGL/megl