REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

SOLICITANTES: KLEITZER JESUS CASTILLO BRAVO Y ROSA ALCIRA HERNANDEZ CORONADO
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
ASUNTO: Nro. ASUNTO: JMS1-4444(TI1-TP2-1936-04)11-11

Se recibió escrito presentado por el ciudadano Kleitzer Jesús Castillo Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.659.282 de este domicilio, asistido por el abogado Andrés Alfredo Figueras Parejo inscrito en el IPSA bajo el N° 223.810 que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Altagracia del estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil dos (2002), según consta de certificación acta de matrimonio Nro. 426 que anexan marcado “B”. y que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres KLEITBELLYS AMARILYS de veintiún (21) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad tal como se evidencia de actas de nacimientos marcadas ¨C¨ y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión de fecha 08/12/2004, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KLEITZER JESUS CASTILLO BRAVO Y ROSA ALCIRA HERNANDEZ CORONADO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.659.282 y 12.657.226

En fecha 08/012/2004 se libro telegrama de notificación a la ciudadana ROSA ALCIRA HERNANDEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.657.226 a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 16/12/2004 se levanto acta dejando constancia de la no comparecencia de la ciudadana antes mencionada.
En fecha 27/06/2007 se recibió diligencia presentada por la abogada Luisa Montiel inscrita en el IPSA bajo el N°40.152 en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Kleitzer Castillo en la cual solicita la notificación de la ciudadana para que exponga lo conveniente en relación a la conversión en divorcio.
En fecha 13/01/2010 consigna boleta de notificación el alguacil Alexander Caña adscrito a este tribunal quien manifiesta que la misma no fue localizada por cuanto la casa estaba deshabitada.
En fecha 17/10/2011 se dicto auto de abocamiento de la presente causa
En fecha 06 de febrero de 2015 el ciudadano Kleitzer Castillo, titular de la cedula de identidad asistido del abogado Andrés Figueras inscrito en el IPSA bajo el N° 223.810 solicito la conversión en divorcio.
En fecha 12/05/2015 el alguacil Danny Longart adscrito al tribunal consigno boleta de notificación hecha a la ciudadana Rosa Hernández, titular de la cedula de identidad 12.657.226
En fecha 27/05/2015 se levanto acta de no comparecencia a la ciudadana Rosa Hernández a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por el ciudadano Kleitzer Jesús Castillo Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.659.282, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil dos (2002), según consta de certificación acta de matrimonio Nro. 426, por ante por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Altagracia del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado a su |hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores sobre la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres la CUSTODIA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre Rosa Alcira Hernández Coronado
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre Kleitzer Jesus Castillo Bravo se obliga a pasar por obligación de manutención la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) que representan un (31,13%) del salario mínimo nacional establecido actualmente en la cantidad de Bs. 321.235,20, cuya cantidad se incrementara en la medida que aumente el salario mínimo nacional, así como también se compromete a coadyuvar en los gastos de medicina, ropas, útiles escolares y una bonificación especial de fin de año y vacaciones.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: de conformidad con lo establecido en los articulo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del –adolescente este Tribunal acuerda la comparecencia de la niña habida en la unión a los fines que emita su opinión al respecto
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal los mismos serán liquidados posteriormente una vez disuelto el vínculo conyugal
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).Años 205º la Independencia y 156º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MEG /naipatete