REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 18 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8148-14
PARTE ACTORA: RONDON CAROLINA JACKELINE
PARTE DEMANDADA: GIL MORENO JOAN JESUS
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA (RETENCION INDEBIDA)


En fecha 08 de Diciembre de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA (RETENCION INDEBIDA), presentada por la representación Fiscal a requerimiento de la ciudadana RONDON CAROLINA JACKELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.762.800, contra el ciudadano JOAN JESUS GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.387, a favor de su hijo de autos.

En fecha 21/05/2015, este Tribunal fijó el día 18/06/2015 para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos RONDON CAROLINA JACKELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.762.800, contra el ciudadano JOAN JESUS GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.387, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/naipatete
Sentencia: Interlocutoria