REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de junio de 2015
206º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7336-15
PARTES: PADRON MARIÑA FRANKLIN JOSE Y CASTRO REINALES YSAIRA BAUTISTA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos PADRON MARIÑA FRANKLIN JOSE Y CASTRO REINALES YSAIRA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.268.074 y V-14.886.949, respectivamente, domiciliados el primero en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, estado Sucre, y la segunda en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGELO CIANO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.403., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha diecisiete (17) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el treinta (30) de febrero del año Dos Mil Seis (2.006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PADRON MARIÑA FRANKLIN JOSE Y CASTRO REINALES YSAIRA BAUTISTA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de junio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los PADRON MARIÑA FRANKLIN JOSE Y CASTRO REINALES YSAIRA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.268.074 y V-14.886.949, respectivamente, domiciliados el primero en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, estado Sucre, y la segunda en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGELO CIANO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.403. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, se establece:
PATRIA POTESTAD: Hasta tanto su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adquiera la mayoría de edad, la ejercerán de acuerdo a la ley, conjuntamente.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con lo establecido en el articulo 360, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, la responsabilidad de crianza será compartida.-
LA CUSTODIA: La tendrá la madre la ciudadana CASTRO REINALES YSAIRA BAUTISTA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre Ciudadano PADRON MARIÑA FRANKLIN JOSE, contribuirá con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir todos sus gastos, con la cantidad de MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs.1.500,00) mensuales, aclarando que serán posibles aportes mayores cuando la situación lo amerite, así como también se compromete el padre de abonar el 25 % de lo que reciba por concepto de bono de fin de año, bono vacacional, o cualquier otro bono extraordinario de carácter salarial que este obtenga.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visitas que le permitirá verlo a diario, siempre que no se interrumpan las horas de descanso y académicos del menor. Llegando el momento, ambos padres acordaran el periodo que les corresponda a cada uno de ellos .En cuanto a los días de celebración de carnavales y semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente en cuanto a los días de celebración de navidad y año nuevo. Si alguno de los padres desea viajar con el menor fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la sección Quinta de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 392.-
En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7336-15
PARTES: PADRON MARIÑA FRANKLIN JOSE Y CASTRO REINALES YSAIRA BAUTISTA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-