REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7329-15
PARTES: LOPEZ LEONEL JOSE Y DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 09/06/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos LOPEZ LEONEL JOSE Y DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.313.476 y V-18.417.163, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Brasil Sur, calle Nro. 4, casa S/N, frente a la casa de alimentación, Cumana, Estado Sucre y la segundo en Guaranache, sector II, Consejo Comunal, la Soledad, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica, Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre del estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARISAURYS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.139; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Uno (2001), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B”C, D y E. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue Guaranache, sector II, Consejo Comunal, la Soledad, casa S/N, frente a la iglesia Evangélica, Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre del estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el diecisiete (17) mes de agosto del año (2.009), fecha desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LOPEZ LEONEL JOSE Y DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.313.476 y V-18.417.163, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 11/06/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LOPEZ LEONEL JOSE Y DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.313.476 y V-18.417.163, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Brasil Sur, calle Nro. 4, casa S/N, frente a la casa de alimentación, Cumana, Estado Sucre y la segundo en Guaranache, sector II, Consejo Comunal, la Soledad, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica, Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre del estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARISAURYS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.139. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre del estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres y la custodia de su hija será ejercida por la madre, la ciudadana DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, por cuanto para la fecha no tiene trabajo fijo. En cuantos a los gastos considerados por nosotros como gastos extras: escolaridad, vestimenta, recreación, serán sufragadas en un 50% por cada uno de nosotros como progenitores.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de visitas, el padre estará con sus hijos dos fines de semana al mes y en cuanto a las vacaciones escolares que la pasen con el padre quince (15) días de cada mes de agosto. Con respecto a las fiestas decembrinas, el padre desea pasar con sus hijos el 24 de Diciembre y el 31 de diciembre con la madre y el próximo ano viceversa y así sucesivamente

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,

ASUNTO N° JMS1-S-7329-15
PARTES: LOPEZ LEONEL JOSE Y DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar