REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana: AMAYA ARIAS YSELVA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.866, domiciliado en el Rincón del Peñón, casa s/n, carretera Cumana Carúpano, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción del estado Sucre, actuando en representación de su sobrina la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana: AMAYA ARIAS YSELVA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.866, a su sobrina la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, hija biológica de la ciudadana GLENDYS ELENA AMAYA ARIAS, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.885.601 y del ciudadano VIRGILIO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.816.791. Asimismo, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud-Asimismo, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-7322-15