REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 17 de Junio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8298-15
PARTE ACTORA: BARCALA CASAL GONZALO
PARTE DEMANDADA: RAMOS ANTON LORENA CAROLINA
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(NIÑOS VARONES 02 y 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°


Vista el acta de fecha diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 34, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2, en la cual los ciudadanos BARCALA CASAL GONZALO y RAMOS ANTON LORENA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 80.854.945 y 19.178.140, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia es ejercida por la madre. En relación a La Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre pasará la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) semanales, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales. Dicho monto la madre lo acepta de manera provisional hasta que se dicte sentencia en juicio de divorcio y el padre lo acepta, los cuales serán depositados en la cuenta que el padre conoce. El padre cancela las mensualidades escolares. Los gastos de médico y medicina el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los demás beneficios se establecerán en sentencia.. El Régimen de Convivencia Familiar: Será los fines de semana alternados, vacaciones escolares, semana santa y carnaval serán compartidos. Los días de navidad desde el 21 hasta el 28 con el padre y del 29 en adelante con la madre.



Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BARCALA CASAL GONZALO y RAMOS ANTON LORENA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 80.854.945 y 19.178.140, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA