REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 16 de junio de 2015
205° y 156°


ASUNTO: JMS1-S-7354-15
PARTES: CALVO CUMANA NAVIORLYS DEL VALLE Y GALANTON CASTAÑEDA JOSE LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), (08) y (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de Junio de 2015, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CALVO CUMANA NAVIORLYS DEL VALLE Y GALANTON CASTAÑEDA JOSE LUIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.068 y 16.313.081, domiciliados la primera en la calle Nueva el Bolivariano, OCV villa 5 de julio III, casa s/n de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en la calle Nueva el Bolivariano, OCV villa 5 de julio III, casa s/n de Cumana estado Sucre, en relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio en beneficio de los niños y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), (08) y (03) años de edad. suscrito en fecha 12/06/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: la Ciudadana : El ciudadano JOSE LUIS GALANTON CASTAÑEDA aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.000,oo) mensuales, que serán entregados directamente la madre de sus hijos en dinero de curso legal y en efectivo, entregado los días treinta (30) de cada mes en curso, como abono especial de fin de año el padre contribuirá con la compra de ropa, zapatos y juguetes que sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, necesiten para las fiestas navideñas, lo que entregara a la madre dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. En cuanto a la compra de útiles escolares y uniformes escolares, medicinas, consultas medicas y otros gastos que requieran sus hijos serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres. Actualmente el padre trabaja como obrero (auxiliar de almacén) Empresa Mercados Alimentos Mercal C.A ubicada en la llanada sector 2, Cumana estado Sucre donde percibe un salario mínimo mensual, se compromete aumentar las cantidades antes mencionadas según perciba aumento en su relación laboral en este acto la ciudadana NAVIORLYS DEL VALLE CALVO CUMANA manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3.00 p.m.

La Secretaria

MEG/naipatete