REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de junio de 2015
206º y 156°

ASUNTO: JMS1-S-7290-15
SOLICITANTE: MARTHA DEL CARMEN GUTIÉRREZ AGUILERA
MOTIVO: CONSTANCIA DE EJERCICIO DE CUSTODIA,


Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud presentada por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN GUTIÉRREZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.627.494, domiciliada en Aguas Calientes Carretera Cariaco Casanay, casa s/n., Municipio Ribero del estado Sucre, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños y Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el cual solicita CONSTANCIA DE EJERCICIO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.132.786, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace constar que ciudadana MARTHA DEL CARMEN GUTIÉRREZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.627.494, domiciliada en Aguas Calientes Carretera Cariaco Casanay, casa s/n., Municipio Ribero del estado Sucre, estado Sucre, ejerce la custodia del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce años de edad. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de las resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-7290-15
SOLICITANTE: MARTHA DEL CARMEN GUTIÉRREZ AGUILERA
MOTIVO: CONSTANCIA DE EJERCICIO DE CUSTODIA,
MGE/luisa.-