REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8329-15
PARTE ACTORA: HENRIQUEZ RODRÍGUEZ ROSIBEL
PARTE DEMANDADA: GONZÁLEZ DIAZ FRANCISCO JAVIER
BENEFICIARIA (O) (S):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 02 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN FE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha quince (15) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 28 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos HENRIQUEZ RODRÍGUEZ ROSIBEL y GONZÁLEZ DIAZ FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-22.631.404 y V-20.574.211, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN FE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Se revocan las medidas establecidas en el cuaderno de medidas. El padre pasará por obligación de manutención el equivalente al treinta por ciento (30%) descontado el 30 de cada mes. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de vacaciones el equivalente al treinta por ciento (30%). Por concepto de medicina y médico el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El padre cubrirá por útiles escolares y uniformes cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos serán descontados por la Gobernación del Estado Sucre y depositados en la cuenta que se ordenó a aperturar, la cual una vez que conste en auto el correspondiente número se le hará saber.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos HENRIQUEZ RODRÍGUEZ ROSIBEL y GONZÁLEZ DIAZ FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-22.631.404 y V-20.574.211, respectivamente,. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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