REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: MATA ACUÑA FRANK ARQUÍMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.102, domiciliado en Cantarrana sector Villa Martha, casa N° A-02, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción del estado Sucre, actuando en representación de su sobrino, el niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: MATA ACUÑA FRANK ARQUÍMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.102, domiciliado en Cantarrana sector Villa Martha, casa N° A-02, Cumana, Estado Sucre, a su sobrino el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad, hijo biológico de la ciudadana MARINES DEL CARMEN LOPEZ MARIN, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.538.078 y del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL RODRIGUEZ (D) quien era titular de la cedula de identidad V-18.581.550.--Asimismo, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-7291-15
SOLICITANTE: MATA ACUÑA FRANK ARQUÍMEDES
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-