REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7266-15
MOTIVO: CURATELA


Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN URANIA GONZÁLEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.908.609, domiciliada en Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 39, Casa N° 03, Cumaná estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hija la adolescente
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-28.294.334, de trece (13) años de edad, y vista la aceptación y juramentación y aceptación del curador y la manifestación de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA ESPECIAL a la ciudadana LUISA CEFERINA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.041.690, domiciliada en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda, 01, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien deberá comparecer en la misma oportunidad a la audiencia preliminar, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la represente en cualquier acto de índole personal, comercial, laboral, de hacienda etc., así como, para administrar y/o disponer por ella sus bienes, derechos e intereses, como vender, comprar, proteger y/o defender los derechos sucesorales, prestaciones sociales etc., que le corresponden sobre los activos y/o pasivos dejados por su difunto padre el De Cujus ELISEO JOSÉ RIVERO MATA, (D). Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7266-15
MOTIVO: CURATELA
MEG/yulimar