REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de junio de 2015
206º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7265-15
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN URANIA GONZÁLEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.908.609, Urbanización Brasil, sector 01, vereda 39, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.925.296, y vista la aceptación, juramentación, aceptación del curador y la manifestación de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.925.296, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL, al ESPECIAL al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.939.569, domiciliado en la Urbanización El Roldan, casa 2 Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien deberá comparecer en la misma oportunidad a la audiencia preliminar, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.925.296, para que la represente en cualquier acto de índole personal, comercial, laboral, de hacienda etc., así como, para administrar y/o disponer por ella sus bienes, derechos e intereses, como vender, comprar, proteger y/o defender los derechos sucesorales, prestaciones sociales etc., que le corresponden sobre los activos y/o pasivos dejados por su difunto padre el De Cujus ELISEO JOSÉ RIVERO MATA, (d). Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7265-15
MOTIVO: CURATELA
MGE/luisa.-
|